SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2006-R
Fecha: 29-Jun-2006
II.5.
II.5. Mediante Resolución de 25 de abril de 2006, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó el Auto apelado de 17 de abril de 2006 pronunciado por el Juez Mixto y Cautelar de Chimoré, por el que se rechazó la cesación de la detención preventiva del imputado Ismael Torrico Cruz, con la siguiente fundamentación: “a la luz del art. 235 del Código de Procedimiento Penal, obstaculizar es ocultar la prueba, obstaculizar es influir en los testigos o en otros partícipes que hubiera, obstaculizar también es proporcionar datos contradictorios a la verdad, aspectos que resultan de antecedentes y que fueron tomados en cuenta en anteriores resoluciones, respecto a petición similar.…Que de acuerdo a lo fundamentado por el señor de esta Sala la cesación de la detención preventiva tomando en cuenta que la privación de libertad no es indefinida, debe sujetarse a la existencia de nuevos elementos que desvirtúen o el numeral 1 o alguno o alguna de las condiciones del numeral 2 del Artículo 233, aspectos que en su inicio motivaron la detención preventiva, y que de 16 de marzo a la fecha no se tiene estos documentos, que ameriten nuevos motivos a objeto de considerar, la cesación de la detención preventiva, recomendado por el Artículo 239 numeral 1 del procedimiento penal…” (fs. 8 vta. a 9 vta.).