SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2006-R

Fecha: 29-Jun-2006

III.3.2.

III.3.2.En cuanto a la actuación del Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de la provincia Carrasco-Chimoré, de obrados se puede establecer que la autoridad judicial dispuso la detención preventiva del recurrente mediante Auto de 14 de febrero de 2005, de manera fundamentada en ejercicio de la competencia que el art. 54 inc. 1 del CPP, le reconoce y en aplicación del art. 124 del CPP sobre la base de los elementos aportados por el imputado y el Ministerio Público, conforme a las exigencias de los arts. 233, 234 y 235 del CPP y el análisis respectivo de acuerdo a la sana crítica, prevista por el art. 173 del CPP como sistema de valoración de prueba del actual sistema procesal penal, valoró los hechos y la intervención de las personas  en el momento de la aprehensión, por lo que no se advierte vulneración alguna al derecho a la libertad del ahora recurrente, pues la medida cautelar de detención preventiva fue asumida conforme a derecho.