SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2006-R
Fecha: 29-Jun-2006
III.2.
III.2. La SC 0012/2006-R, de 4 de enero, respecto a la motivación de lo fallos, judiciales, estableció que “…está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16.IV de la CPE, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento; resulta claro que la fundamentación es exigible tanto para la imposición de la detención preventiva como para rechazarla, modificarla, sustituirla o revocarla” (las negrillas son nuestras).
Por su parte la SC 0355/2006-R, de 12 de abril, ha señalado que las Resoluciones vinculadas a medidas cautelares deben estar suficientemente motivadas y que la norma contenida en el art. 236 del CPP no sólo debe ser de cumplimiento obligatorio por parte del Juez cautelar, sino también del tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, sin que le sea permitido quedar exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada.