SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2006-R

Fecha: 29-Jun-2006

procedente

Por Resolución de 23 de mayo de 2006, cursante de fs. 34 a 38, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba  declaró procedente el recurso, con relación a los vocales, dispone anular obrados hasta el Auto de Vista de 25 de abril de 2006 debiendo los recurridos dictar nueva Resolución; e improcedente  con referencia al Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de las provincias Carrasco y Chimoré sin responsabilidad por mediar renuncia expresa, con el siguiente fundamento: a) tanto la imputación formal de 13 de febrero de 2006, como la Resolución de 14 de febrero del mismo año, al igual que el Auto de Vista de 17 de marzo de 2006, dictado por la Sala Penal Segunda de dicha Corte, se encuentran debidamente fundamentados; b) no así el Auto de Vista de  25 de abril de 2006, pues no guarda pertinencia ni emite pronunciamiento sobre los puntos objeto de apelación y carece de fundamentación sobre las circunstancias de peligro de obstaculización señaladas en el art. 235 inc. 2) del CPP, no absuelve los puntos apelados, ni establece si persisten las causas que dieron lugar a la detención preventiva del recurrente, es decir sobre la existencia de suficientes elementos de convicción sobre su probable autoría y participación, así como sobre la influencia negativa que pudiera ejercer en la persona de el “Chato”.