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    AUTO CONSTITUCIONAL 229/2006-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 229/2006-RCA

    Fecha: 25-Jul-2006

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    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • improcedente
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • no procede el recurso de casación
    • fijar con precisión
    • el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma
    • los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
    • inconstitucionalidad
    • alternativamente,
    • REVOCAR

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