Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 229/2006-RCA
Fecha: 25-Jul-2006
alternativamente,
Por otra parte, con tal desconocimiento de la naturaleza y alcance de la acción tutelar del amparo, el recurrente solicita alternativamente, si se no se declara la inconstitucionalidad que “se le conceda el recurso de casación”, situación que demuestra la ambigüedad y falta de precisión de la tutela solicitada así como su inviabilidad, por lo expuesto precedentemente; circunstancia que determina el rechazo in limine del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- no procede el recurso de casación
- fijar con precisión
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- inconstitucionalidad
- alternativamente,
- REVOCAR