AUTO CONSTITUCIONAL 229/2006-RCA
Fecha: 25-Jul-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes interponen recurso de amparo constitucional contra los vocales de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, alegando que dichas autoridades judiciales al haberles negado el recurso de casación contra el Auto de Vista de 5 de mayo de 2005, emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido contra el Presidente del Concejo y Alcalde Municipal de Cochabamba que concluyó con la Sentencia de 26 de abril de 2004, se le han vulnerados sus derechos a la defensa, a la propiedad privada, a la seguridad jurídica, a la petición y al debido proceso. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso ha obrado correctamente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- no procede el recurso de casación
- fijar con precisión
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- inconstitucionalidad
- alternativamente,
- REVOCAR