AUTO CONSTITUCIONAL 229/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 229/2006-RCA

Fecha: 25-Jul-2006

no procede el recurso de casación

En cuanto al argumento de que los recurrentes ante la negativa del recurso de casación pudieron haber interpuesto recurso de compulsa, cabe aclarar que dentro de los procesos contencioso administrativos no procede el recurso de casación, puesto que en el caso de autos al tratarse de una impugnación de ordenanzas municipales el proceso contencioso fue conocido y resuelto en única instancia por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la que en virtud del art. 103.22 de la Ley de organización Judicial (LOJ) tiene entre otras la función de: “Conocer y resolver los procesos contencioso-administrativos señalados  en la Ley de Municipalidades, correspondientes a los Municipios de todo el Departamento o Distrito Judicial”, razón por la cual el recurso de compulsa se constituye en un medio no idóneo, por tanto no exigible, teniéndose por cumplido el requisito de la subsidiariedad.