Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 229/2006-RCA
Fecha: 25-Jul-2006
improcedente
Luego de haberse declinado competencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de amparo, mediante Resolución de 25 de noviembre de 2005, cursante de fs. 103 a 104, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que ante la negativa al recurso de casación los recurrentes debieron plantear recurso de compulsa, conforme previene el art. 283 inc. 3) del CPC, siendo por tanto aplicable al presente recurso el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- no procede el recurso de casación
- fijar con precisión
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- inconstitucionalidad
- alternativamente,
- REVOCAR