AUTO CONSTITUCIONAL 229/2006-RCA
Fecha: 25-Jul-2006
inconstitucionalidad
En el caso de autos los recurrentes pretenden a través del presente recurso de amparo constitucional se declare la “inconstitucionalidad de la Sentencia en lo contencioso administrativo de 26 de enero de 2004…”, o se le conceda “el recurso de casación”; en cuanto al primer punto, corresponde recordar que el recurso de amparo constitucional “..ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes;…” (SC 1474/2005-R, de 22 de noviembre), por lo que bajo ningún concepto, puede ser utilizado tal como pretende el actor, para la declaratoria de inconstitucionalidad de Sentencias, con el advertido de que si bien de manera excepcional a través de un recurso de hábeas corpus o amparo constitucional se puede ingresar al análisis de una resolución judicial cuando se vulneran derechos y garantías constitucionales, ello no significa que las mismas puedan ser sometidas a control de constitucionalidad y se las declare inconstitucionales, como erradamente han sostenido los recurrentes.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- no procede el recurso de casación
- fijar con precisión
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- inconstitucionalidad
- alternativamente,
- REVOCAR