Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 229/2006-RCA
Fecha: 25-Jul-2006
fijar con precisión
Si bien la situación no se acomoda a ninguna de las causales de improcedencia in limine previstas por el art. 96 de la LTC, no obstante, de la revisión del memorial de demanda se constata que los recurrentes no cumplieron con el requisito de contenido previsto por el art. 97.VI de la LTC, referido a: “fijar con precisión el amparo que se solicita, para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- no procede el recurso de casación
- fijar con precisión
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- inconstitucionalidad
- alternativamente,
- REVOCAR