AUTO CONSTITUCIONAL 229/2006-RCA
Fecha: 25-Jul-2006
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 25 de noviembre de 2005, cursante de fs. 103 a 104, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Rene Ortuño Villarroel y Winssor Osvaldo Gonzáles apoderado de María Lourdes Lola Gonzáles Martínez contra María del Carmen Ponce de Rocha, Marlene Pinto de Terán, Ángel Villarroel Díaz, Raúl Pablo Brañez Galindo, Ángel Montero Montecinos, Rosario Rioja de Estremadoiro, Juan de la Cruz Vargas Vilte y Juan Carlos Lazarte Tordoya, Presidente y vocales de Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba alegando la vulneración de sus derechos y los de su representada a la defensa, a la propiedad privada, a la seguridad jurídica, a la petición y al debido proceso, citando al efecto los arts. 6, 7 inc. a), g), h), i), 16.II y 22.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- no procede el recurso de casación
- fijar con precisión
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- inconstitucionalidad
- alternativamente,
- REVOCAR