AUTO CONSTITUCIONAL 233/2006-RCA
Fecha: 26-Jul-2006
abrogación expresa realizada mediante OM 019/2005, de 26 de octubre, emitida por
En la problemática planteada y luego del análisis del recurso de amparo, se constata que el recurrente no cumplió con la exigencia del cumplimiento del requisito de contenido previsto en el art. 97.VI de la LTC referido a: “Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”, que hace a la admisibilidad del recurso, dado que en los hechos motivantes de su recurso, alega que el Concejo Municipal de Santiváñez mediante OM 06/2005, de 19 de julio, autorizó el funcionamiento provisional de la Asociación Mixta de Transporte Huayñacota Santiváñez “A”, la misma que quedó abrogada al cumplimiento de su plazo, al haber transcurrido los noventa días, abrogación expresa realizada mediante OM 019/2005, de 26 de octubre, emitida por el mismo Concejo Municipal, señalando además en su petitorio que solicita se declare procedente el amparo y “se disponga la plena vigencia de la Ordenanza Municipal 06/2005, en todos sus términos y condiciones (…) y se ordene al Alcalde haga cumplir dicha Ordenanza…” (sic a fs. 37), de donde se concluye que el petitium no resulta ser claro ni preciso, por el contrario es totalmente contradictorio y ambiguo por cuanto por un lado, señala que la OM 06/2005, se encuentra abrogada por la OM 19/2005, y por otra, concluye solicitando que el Tribunal de amparo otorgue tutela jurídica disponiendo la vigencia de la Ordenanza Municipal abrogada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- abrogación expresa realizada mediante OM 019/2005, de 26 de octubre, emitida por
- amerita el rechazo in limine de la demanda de amparo constitucional, sin que sea necesario mayor trámite;
- por una sola vez
- APROBAR