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    AUTO CONSTITUCIONAL 233/2006-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 233/2006-RCA

    Fecha: 26-Jul-2006

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, resuelve en revisión: APROBAR la Resolución de 9 de enero de 2006, cursante a fs. 54, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • I.2. Resolución
    • rechazó in limine
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
    • los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
    • Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
    • abrogación  expresa realizada mediante OM 019/2005, de 26 de octubre, emitida por
    • amerita el rechazo in limine de la demanda de amparo constitucional, sin que sea necesario mayor trámite;
    • por una sola vez
    • APROBAR

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