Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 233/2006-RCA
Fecha: 26-Jul-2006
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 9 de enero de 2006, cursante a fs. 54, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Humberto Flores Siles, Secretario General del Sindicato Mixto de Transporte “30 de agosto” contra Raúl Pablo Vidal Grageda, Alcalde Municipal del Municipio de Santiváñez, segunda sección de la provincia Capinota, por haber vulnerado los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y a la renumeración justa de los afiliados al Sindicato, previstos en el art. 7 incs. a), d) y j) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- abrogación expresa realizada mediante OM 019/2005, de 26 de octubre, emitida por
- amerita el rechazo in limine de la demanda de amparo constitucional, sin que sea necesario mayor trámite;
- por una sola vez
- APROBAR