AUTO CONSTITUCIONAL 233/2006-RCA
Fecha: 26-Jul-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial de 15 de diciembre de 2005, cursante de fs. 35 a 37 vta. de obrados, el recurrente refiere que en su condición de Secretario General del Sindicato Mixto de Transporte “30 de agosto”, interpuso el presente recurso contra Raúl Pablo Vidal Grageda, Alcalde Municipal del Municipio de Santiváñez, por considerar que vulneró los derechos del Sindicado al que representa, debido a que la Asociación Mixta de Transporte Huayñacota Santiváñez, presentó solicitud de autorización de funcionamiento al Concejo Municipal de Santiváñez, ente deliberante que pronunció la Ordenanza Municipal (OM) 06/2005, de 19 de julio, por la cual se autorizó el funcionamiento de dicha Asociación en forma provisional por el lapso de 90 días, sin que haber cumplido con los requisitos exigidos por ley, por lo que el Sindicato al que representa en forma reiterada requirió al Concejo Municipal dejar sin efecto la autorización, petitorios fueron rechazados sucesivamente, no obstante que la referida Ordenanza Municipal quedó derogada al vencimiento del plazo de los noventa días, el propio Concejo Municipal mediante OM 019/2005, de 26 de octubre, de manera expresa la abrogó; sin embargo, la autoridad recurrida dentro del término de diez días previsto por el art. 44.3 de la Ley de Municipalidades (LM) no promulgó la señalada Ordenanza Municipal, hasta el momento de la interposición del presente recurso, lo cual permite a la Asociación de Transporte Huayñacota Santiváñez “A”, continuar prestando el servicio de transporte público de pasajeros, de manera ilegal.
Concluye señalando que la encargada de otorgar, modificar y renovar las concesiones, licencias, autorizaciones y registros, y disponer la caducidad o revocatoria de los mismos es la Superintendencia de Trasportes, institución que en coordinación con los Gobiernos Municipales debe prestar los servicios de transporte público, lo que implica que el Gobierno Municipal de Santiváñez en coordinación con dicha Superintendencia debió otorgar la autorización y/o licencia para que la Asociación de Transporte Huayñacota Santiváñez “A” preste sus servicios, por lo que al no haber procedido en esa forma la autoridad recurrida obró ilegalmente, mas aún cuando el Alcalde recurrido, sobrepasó las atribuciones y determinaciones del Concejo Municipal, al otorgar mediante una simple nota el plazo adicional de treinta días para que la indicada Asociación presente la documentación necesaria exigida por ley, razones por las que considera que el recurrido cometió actos ilegales que motivan el presente recurso, pidiendo sea declarado procedente, se disponga la vigencia de la OM 06/2005, y se ordene al recurrido cumplirla suspendiendo la autorización de funcionamiento de la Asociación Mixta de Transporte Huayñacota Santiváñez “A”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- abrogación expresa realizada mediante OM 019/2005, de 26 de octubre, emitida por
- amerita el rechazo in limine de la demanda de amparo constitucional, sin que sea necesario mayor trámite;
- por una sola vez
- APROBAR