AUTO CONSTITUCIONAL 233/2006-RCA
Fecha: 26-Jul-2006
amerita el rechazo in limine de la demanda de amparo constitucional, sin que sea necesario mayor trámite;
En consecuencia, el actor no fijó con precisión la tutela que solicita; al respecto la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional señaló que “el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción” (SC 0365/2005-R de 13 de abril), lo que supone que dicho requisito al ser de contenido, es insubsanable y amerita el rechazo in limine de la demanda de amparo constitucional, sin que sea necesario mayor trámite; empero, en el presente caso el Tribunal de amparo, no obstante que se omitió un requisito insubsanable, de manera errada solicitó la subsanación de un requisito formal subsanable, referido a la personería del recurrente, razón por la cual no es necesario desglosar dicho punto al ser evidente la casual de rechazo in limine como se tiene explicado precedentemente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- abrogación expresa realizada mediante OM 019/2005, de 26 de octubre, emitida por
- amerita el rechazo in limine de la demanda de amparo constitucional, sin que sea necesario mayor trámite;
- por una sola vez
- APROBAR