Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 233/2006-RCA
Fecha: 26-Jul-2006
rechazó in limine
Por Resolución de 9 de enero de 2006, el Tribunal de amparo rechazó in limine el recurso de amparo, con el argumento de que el patrocinante actuó en nombre del recurrente, al haber suscrito el memorial de subsanación, sin haber presentado poder alguno para el efecto, lo que constituye una anomalía dado que dicho memorial es parte esencial del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- abrogación expresa realizada mediante OM 019/2005, de 26 de octubre, emitida por
- amerita el rechazo in limine de la demanda de amparo constitucional, sin que sea necesario mayor trámite;
- por una sola vez
- APROBAR