AUTO CONSTITUCIONAL 233/2006-RCA
Fecha: 26-Jul-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente alega que el sindicato al que representa se encuentra perjudicado en su trabajo y en sus ingresos por la autorización provisional otorgada por el Concejo Municipal mediante la OM 06/2005, de 19 de julio, para que durante el lapso de 90 días la Asociación Mixta de Transporte “Huayñacota Santiváñez”, preste el servicio de transporte público, la misma que a la conclusión del periodo provisional fue abrogada expresamente por la OM 19/2005, de 26 de octubre, sin que hasta la presentación de este recurso el Alcalde Municipal hubiere dado cumplimiento al art. 44.3 de la LM, que le otorga el plazo de diez días para promulgarla, pues al contrario, sobrepasando las atribuciones del Concejo Municipal, mediante una simple nota otorgó el plazo adicional de treinta días para que la referida Asociación presente toda la documentación exigida a objeto de concederle la autorización respectiva. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo al disponer el rechazo in limine obró correctamente o no.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- abrogación expresa realizada mediante OM 019/2005, de 26 de octubre, emitida por
- amerita el rechazo in limine de la demanda de amparo constitucional, sin que sea necesario mayor trámite;
- por una sola vez
- APROBAR