AUTO CONSTITUCIONAL 233/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 233/2006-RCA

Fecha: 26-Jul-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente alega que el sindicato al que representa se encuentra perjudicado en su trabajo y en sus ingresos por la autorización provisional otorgada por el Concejo Municipal mediante la OM 06/2005, de 19 de julio, para que durante el lapso de 90 días la Asociación Mixta de Transporte “Huayñacota Santiváñez”, preste el servicio de transporte público, la misma que a la conclusión del periodo provisional fue abrogada expresamente por la OM 19/2005, de 26 de octubre, sin que hasta la presentación de este recurso el Alcalde Municipal hubiere dado cumplimiento al art. 44.3 de la LM, que le otorga el plazo de diez días para promulgarla, pues al  contrario, sobrepasando las atribuciones del Concejo Municipal, mediante una simple nota otorgó el plazo adicional de treinta días para que la referida Asociación presente toda la documentación exigida a objeto de concederle la autorización respectiva. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo al disponer el rechazo in limine obró correctamente o no.