Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0634/2006-R
Fecha: 04-Jul-2006
denegado
Consecuentemente, al haberse establecido los honorarios profesionales de los recurrentes, aplicando el principio de razonabilidad, las autoridades recurridas no han vulnerado los derechos alegados, por lo que el Tribunal de amparo al haber denegado el recurso, ha realizado una correcta aplicación del art. 19 de la CPE.