SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0634/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0634/2006-R

Fecha: 04-Jul-2006

II.5.

II.5.  Resolviendo la apelación interpuesta por los recurrentes, mediante Auto de Vista 21/2005 de 25 de enero de 2005, la Sala Civil Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, revocó el Auto de 8 de diciembre de 2004, pronunciado por el Juez de la causa, ordenando que el Juez de instancia pronuncie resolución cuantificando el honorario profesional de los recurrentes como abogados patrocinantes de una de las partes victoriosas, conforme al arancel profesional del Colegio de Abogados de Potosí, en aplicación del art. 199.II del CPC. (fs. 36 a 37). En cumplimiento al referido Auto de Vista 21/2005, el Juez de la causa, mediante Auto de 14 de febrero de 2005, reguló honorarios profesionales a Roberto Jorge Berdecio Laguna en la suma de Bs3.000.- y a Vania Norah Sánchez Z., en Bs7.000.- más el 50%  por concepto de apoderada (fs. 40).