SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0634/2006-R
Fecha: 04-Jul-2006
denegó
La Sentencia 08/2005, de 5 de octubre, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, denegó el recurso, condenando a costas y multa a los recurrentes, con el monto de Bs1.000.-, con el siguiente argumento: a) La cuantía del proceso ordinario no es determinada, por cuanto en la demanda la suma de $us450.000.- es referencial, no habiendo sido señalada en forma concreta ni puntual, debiendo aplicarse los honorarios profesionales de acuerdo al principio de razonabilidad de las resoluciones judiciales en la aplicación del arancel mínimo del Colegio de Abogados. b) Las autoridades recurridas en ningún momento cometieron acto ilegal u omisión indebida que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir los derechos y garantías de los recurrentes, pues los recurridos al regular los honorarios profesionales de los recurrentes, lo hicieron basándose en fundamentos sólidos y aplicando la ley, así como la nueva corriente teórica doctrinal establecida por el Tribunal Constitucional.