SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0634/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0634/2006-R

Fecha: 04-Jul-2006

III.2.

III.2. En el caso de autos, los recurrentes reclaman que las autoridades recurridas al haber emitido el Auto de de 14 de febrero de 2005 y el Auto de Vista 74/2005 de 29 de marzo de 2005, no tomaron en cuenta el arancel mínimo establecido por el Colegio de Abogados de Potosí, que por la atención de juicios ordinarios de hecho, fija el monto de Bs2.000.- más el 10% de la cuantía de bienes litigados, infringieron lo dispuesto por el art. 77 de la LA,

Analizado el Auto de Vista 74/2005, de 29 de marzo, que confirma parcialmente la Resolución apelada, respecto a los honorarios profesionales a favor de Vania Norah Sánchez Zambrana en la suma de Bs7.000.- y a favor de Roberto Jorge Berdecio Laguna en la suma de Bs3.000.- y  revoca en lo que se refiere al honorario por derecho a apoderado en un 50% a favor de la primera (fs. 43 a 45 vta.), dicha decisión fue asumida en aplicación del art. 198.I del CPC y a observancia de lo previsto por el art. 77 de la LA, considerando que la demanda ordinaria tuvo por objeto la resolución del contrato de venta, sin cuantía determinada en el que no se demanda ningún  tipo de recuperación de obligación pecuniaria o de características económicas, por lo que no se justifica la inclusión del 10%  en la regulación del honorario que debe ajustarse al principio de razonabilidad, implicando  que los honorarios de los recurrentes fueron establecidos con una valoración del trabajo efectuado, tal como impone el entendimiento de las normas del art. 77 de la LA, valoración que no puede ser revisada por este Tribunal al ser ésta una labor que compete al juez y autoridades jurisdiccionales ordinarias. Por otra parte, al tratarse de una acción ordinaria que tenía por objeto la resolución de un contrato de venta, que no significó recuperación de cantidad de dinero alguna para el codemandado, a quien representaron los recurrentes, no correspondía determinar una cancelación porcentual a los recurrentes, pues como señala la jurisprudencia glosada, tal previsión del arancel de los Colegios de Abogados, se aplica sobre el monto recuperado, lo que en el presente caso no aconteció.