SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0634/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0634/2006-R

Fecha: 04-Jul-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 29 de septiembre de 2005, cursante de fs. 51 a 55, los recurrentes manifiestan que en su condición de abogados, se hicieron cargo de la defensa de Eduardo Márquez Abuawad, en el proceso ordinario de resolución de contrato, que le siguieron Alberto Alave Marino y Antonia Mamani de Alave, cuya cuantía fue de $us450.000.-; monto que debió haber pagado su cliente en caso de haber perdido el juicio, además de los daños y perjuicios; sin embargo la Sentencia declaró improbada la demanda principal, habiendo sido confirmada en apelación, imponiéndose costas a los actores en ambas instancias.

Alegan que desde que solicitaron la regulación de sus honorarios profesionales, los vocales y el Juez recurridos, apartándose del arancel mínimo del Colegio de Abogados, aprobado por la Corte Superior, regularon éstos en forma deficiente y con criterio absolutamente personal, llegando al extremo de contar los memoriales presentados durante la tramitación de la causa, cuando lo que correspondía era fijar por el proceso ganado.  Es así que el Juez de la causa inicialmente reguló honorarios a favor de la abogada Vania Sánchez en la suma de Bs5.000.- más el 50% en su calidad de apoderada, es decir un total de Bs7.500.-, olvidándose regular los honorarios del abogado Roberto Jorge Berdecio Laguna, por lo que fue apelada la Resolución indicada, habiendo la Sala Civil de la Corte Superior, mediante Auto de Vista 221/2004, de 25 de noviembre, anulado obrados, hasta la providencia que reguló el honorario profesional. El Juez de la causa mediante Auto de 8 de diciembre de 2004, con argumentos fútiles dispuso no haber lugar a la regulación de honorario profesional, por lo que apelaron y la Sala Civil mediante Auto de Vista 21/2005 de 25 de enero, revocó la Resolución apelada en su integridad, ordenando al Juez de la causa pronuncie la Resolución pertinente cuantificando el honorario profesional de primera instancia conforme al arancel del Colegio Departamental de Abogados, en cuyo cumplimiento por Auto de 14 de febrero de 2005, el Juez determinó regular el honorario profesional en los siguientes montos: para Roberto Jorge Berdecio Laguna en Bs3.000.- y para Vania Norah Sánchez Bs7.000.- más el 50%, sin que hubiera tomado en cuenta el arancel del Colegio de Abogados, determinación que nuevamente fue apelada, habiendo merecido el Auto de Vista 74/2005 de 29 de marzo de 2005, confirmando los montos regulados por concepto de honorarios profesionales, revocando en lo que se refiere al 50% por derecho a apoderado de Vania Norah Sánchez Zambrana, determinación que al ser lesiva a sus intereses y atentar a sus derechos constitucionales, la impugnan a través del presente recurso, al no existir otro recurso para la protección inmediata de sus derechos y garantías de profesionales abogados.