SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0634/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0634/2006-R

Fecha: 04-Jul-2006

II.4.

II.4.  Los referidos abogados, ahora recurrentes, interpusieron recurso de apelación impugnando el Auto de regulación de sus honorarios, el que fue resuelto por Auto de Vista 221/2004 pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior de Potosí, anulando obrados hasta la providencia que regula honorarios profesionales y derecho de apoderado, con el fundamento de que la  regulación de honorarios profesionales es ilegal al haber reconocido el 50% por derecho a apoderado sin considerar que la Ley de Organización Judicial de 1993, abrogó la Ley de Organización Judicial (LOJ) de 1972, dejando sin efecto la previsión que establecía su art. 268 respecto al derecho de apoderado en un 50% de honorarios, además que la Ley 1455 no establece en su texto esta forma de injusticia para el sujeto procesal. (fs. 26 a 32 vta). En cumplimiento del mencionado Auto de Vista, el Juez Tercero en lo Civil, mediante Auto de 8 de diciembre de 2004, determinó no haber lugar a la regulación de honorarios a favor de Vania Norah Sánchez, mucho menos como apoderada, toda vez que no le corresponde beneficiarse con costas procesales y la regulación de honorario profesional ni como mandataria, teniendo en cuenta que la excepción de prescripción, en la que se basó la Resolución dictada dentro del proceso ordinario de resolución de contrato, fue planteada por los otros codemandados. (fs. 34 a 34 vta.).