SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2006-R
Fecha: 11-Jul-2006
a)
a) La prueba ofrecida por los querellantes relacionada con la escritura pública de 24 de octubre de 2000 ya fue de conocimiento de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz a tiempo de dictar el Auto de 15 de noviembre de 2005. Asimismo, en el Considerando II de la Resolución de 30 de enero de 2006 pronunciada por los recurridos en Sala Plena, se expresa la admisión de la mencionada escritura pública y se desestima la prueba restante presentada por los querellantes, la cual luego fue considerada y valorada como se evidencia en el Considerando III de la mencionada Resolución, cuando los recurridos señalan que el imputado y ahora recurrente propuso cubrir la fianza a través de bienes de su entorno familiar. Asimismo, esta Resolución de 30 de enero de 2005 no hace referencia a la prueba presentada por el recurrente y tampoco existe justificación y respaldo de las razones para incrementar la cuantía de la fianza económica.
El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, a la seguridad jurídica y al debido proceso por parte de los Vocales recurridos, por cuanto: a) pronunciaron el Auto de Vista de 30 de enero de 2006, ahora impugnado en una audiencia en la que él como imputado no estuvo presente, pues los recurridos no dispusieron su traslado y menos tomaron previsiones al efecto, lo que importa su nulidad por defecto absoluto conforme con lo dispuesto en el art. 169 incs. 2) y 3) del CPP; b) con el mencionado Auto de Vista, confirmaron sin ninguna fundamentación el Auto apelado, aunque en los hechos, incurriendo en actuación procesal defectuosa, en forma contradictoria y en base a una prueba ilícita, lo revocaron pues elevaron la fianza impuesta respecto a su persona a $us5.000.000.-, que es de imposible cumplimiento para él y su entorno familiar al haber demostrado su depauperada situación económica, vulnerando con esa decisión el principio reformatio in peius; c) no fundamentaron sobre el peligro de fuga o de obstaculización del proceso, por lo que correspondía se le otorgue la libertad pura y simple; d) el arraigo local en el Distrito de La Paz y su obligación de presentarse a firmar el libro en la Corte de ese Distrito, contradice la SC 0437/2004-R, 24 de marzo, toda vez que su domicilio se encuentra en la ciudad de Santa Cruz; e) valoraron ilegalmente la prueba de la parte civil presentada extemporáneamente en audiencia, y no compulsaron la prueba presentada de su parte, salvo la adjuntada en fotocopias simples que fue desestimada por el inferior pero que los recurridos procedieron indebidamente a valorarla. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- I.3. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR