SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2006-R

Fecha: 11-Jul-2006

I.3. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional

A solicitud del Magistrado Relator por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979, de 24 de mayo de 1999, mediante Acuerdo Jurisdiccional 51/2006, de 10 de abril (fs. 438 a 439), se procedió a ampliar el plazo procesal en la mitad del término principal, siendo la fecha de nuevo vencimiento el 25 abril de 2006, por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legalmente establecido.

Por AC 197/2006-CA-Bis, de 24 de abril (fs. 442 a 443), la Comisión de Admisión de este Tribunal, dispuso que la Presidenta de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y el Presidente de la Sala Penal Segunda de esa Corte envíen en el plazo de cuarenta y ocho horas la documentación complementaria solicitada por el Magistrado Relator, suspendiéndose el plazo para el pronunciamiento de la resolución pertinente, hasta que la documentación solicitada sea remitida.

Ante la respuesta de ambas autoridades en sentido de que el expediente se encuentra en la Fiscalía del Distrito de La Paz (fs. 447 a 449), por decreto constitucional de 8 de mayo de 2006 (fs. 460), se requirió la documentación complementaria al Fiscal de Distrito de Cochabamba y por decreto constitucional de 11 de mayo de 2006, al Fiscal de Distrito de La Paz (fs. 465), para luego, ante la información del recurrente, el 23 de mayo de 2006 (fs. 477), pedir al Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, quienes remitieron documentación mediante oficio expreso (fs. 601), se reanudó el cómputo del plazo, siendo la fecha del nuevo vencimiento el 14 de julio de 2006, por lo que la presente Sentencia se encuentra dentro del término legalmente establecido.