SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2006-R
Fecha: 11-Jul-2006
III.2.
III.2. De lo descrito se concluye que los reclamos del actor sobre la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado respecto al incremento de la fianza, no son evidentes, pues los Vocales recurridos cumplieron con esa obligación que les señala el art. 124 del CPP, al haber satisfecho el punto demandado en forma breve y clara, justificando de manera razonable su decisión, en concordancia con lo establecido en la SC 1365/2005-R, de 31 de octubre, que afirma que:“ (…) la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas (…)”.
Tampoco los recurridos vulneraron el principio reformatio in peius al elevar el monto de la fianza, en razón a que dicho principio no es aplicable en el caso en cuestión, porque de los antecedentes se establece con claridad que no sólo planteó apelación el recurrente, sino también la parte querellante. Así lo reconoce la uniforme jurisprudencia constitucional en las SSCC 0857/2002, de 22 de julio y 0907/2003-R, de 1 de junio al señalar:
“(…) el principio de la 'reformatio in peius' que en el Código de procedimiento penal está previsto por el art. 400 al referirse a la 'reforma en perjuicio' y que determina que cuando la resolución sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor, no podrá ser modificada en su perjuicio, no siendo aplicable cuando ambas partes hubieran apelado”.
Por otra parte, partiendo de que en ningún momento en el recurso de apelación planteado de su parte, el recurrente expresó agravio alguno sobre el peligro de fuga o de obstaculización del proceso, y menos lo hizo el Banco Bidesa S.A., su reclamo de que no existiera fundamentación sobre estos aspectos en el auto de vista recurrido, resulta fuera de lugar y no corresponde ser considerado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- I.3. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR