SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2006-R

Fecha: 11-Jul-2006

III.3.

III.3. De igual manera, la presunta valoración incorrecta de las pruebas reclamada por el actor tampoco es pertinente analizarla en el presente recurso, por cuanto la facultad de valoración de la prueba que reconoce el art. 173 del CPP, es privativa de las autoridades jurisdiccionales y así lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional en abundante jurisprudencia, de la que a manera de ejemplo se cita la SC 1274/2001-R, de 4 de diciembre, que a la letra dice:

“(...) En consecuencia, una aparente, inadecuada o incorrecta valoración de la prueba, como arguye el recurrente, no puede ser calificada como una acción violatoria de la garantía del debido proceso; pues habrá de recordar que la valoración y compulsa de la prueba corresponde exclusivamente a los jueces que conocen la causa en sus diferentes instancias, facultad que debe ser ejercida conforme a las reglas de la sana crítica, lo que implica que el Juez de la causa deberá confrontar todas las pruebas producidas, permitir que las partes las contradigan y si es del caso las desvirtúen, y ponderarlas en conjunto, a la luz de su saber técnico específico y su experiencia en el marco de la independencia y autonomía que le reconoce el art. 116.VI de la Constitución…., sin que ello pueda ser calificado como una acción que quebranta la presunción de inocencia”.