SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2006-R
Fecha: 11-Jul-2006
III.4.
III.4. Con relación a que los Vocales recurridos mantuvieron ilegalmente su arraigo local en el Distrito de La Paz y su obligación de presentarse a firmar el libro en la Corte de ese Distrito, cuando su domicilio se encuentra en la ciudad de Santa Cruz, entrando así en contradicción con la SC 437/2004-R, cabe aclarar que el entendimiento jurisprudencial desarrollado en esa Sentencia Constitucional, sólo puede darse en tanto el recurrente acredite en forma fehaciente que su domicilio real se encuentra en un lugar diferente al del lugar en el que el juez o tribunal le impuso el cumplimiento de determinadas medidas sustitutivas a su detención preventiva, tales como el arraigo local, detención domiciliaria o presentación periódica ante autoridad judicial o fiscal; documentación que debe consistir en el certificado domiciliario y otros afines.
Sin embargo, en el presente caso el actor no cumplió con esa exigencia ineludible, pues si bien en el recurso de hábeas corpus hace referencia a que hubiera “demostrado mediante pruebas idóneas” (sic) que tiene su domicilio en la ciudad de Santa Cruz, “con el aviso de facturación por servicio de electricidad a su nombre por más de once años” (sic), con su título de abogado inscrito en el Colegio de Abogados de Santa Cruz, así como con su inscripción en la Dirección de Impuestos Internos de esa ciudad, en la que su esposa trabaja en un taller de arquitectura (fs. 300); dicha documentación no cursa en obrados, haciendo esta omisión inviable el análisis del recurso sobre este aspecto, por cuanto la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1681/2003-R, 24 de noviembre, ha señalado que no basta la mera referencia que hace el recurrente ni las autoridades que intervienen en el recurso, ya que los hechos alegados deben estar debidamente acreditados con prueba documental o por los medios legales para el efecto, razonamiento corroborado por la SC 0717/2003-R, 27 de mayo cuando establece que “La determinación del Tribunal de hábeas corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción”; esto en el entendido de que “si bien el recurso de hábeas corpus no requiere de ninguna formalidad para ser interpuesto, no es menos evidente que el recurrente debe demostrar los hechos alegados como infringidos por todos los medios probatorios que la Ley le otorga, carga procesal que debe asumir para acreditar los hechos que considera que vulneraron su derecho a la locomoción, tomando en cuenta fundamentalmente que en el recurso de hábeas corpus se debe probar irrefutablemente la vulneración del derecho a la libertad. (SSCC 0157/2005-R, 1459/2004-R)”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- I.3. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR