SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2006-R

Fecha: 11-Jul-2006

III.1.

III.1.           En la problemática planteada se establece que dentro del caso de corte seguido por el Banco Bidesa S.A. en liquidación y otros, por varios delitos, contra el recurrente y otros, éste solicitó la modificación de la fianza económica y que se deje sin efecto la detención domiciliaria que le fueron impuestas, lo que dio lugar a que la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz resuelva su petición a través de la Resolución 20/2005 de 15 de noviembre, en la que dejó sin efecto su detención domiciliaria, le fijó una fianza de Bs10.000.000.-, ratificó su arraigo modificándolo para que sea un arraigo local a fin de impedirle salir de la jurisdicción territorial del distrito de La Paz así como del territorio nacional; y finalmente, ratificó y modificó su obligación de presentarse una vez por semana todos los días lunes de horas 9:00 a 9:30 en la Secretaría de Cámara habilitada y firmar el libro correspondiente.

         Contra la anterior Resolución, tanto el Banco Bidesa S.A. como el recurrente presentaron recurso de apelación, señalando este último entre los agravios sufridos, la incorrecta valoración de las pruebas por parte del a quo que derivó en que le fijen una fianza económica de imposible cumplimiento y le impongan la medida de arraigo en la ciudad de La Paz, pese a haber demostrado la depauperada situación económica suya y de su entorno familiar, así como el hecho de que su domicilio se encuentra en la ciudad de Santa Cruz.

         Es así que la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, cuyos Vocales son ahora recurridos, en la audiencia de 30 de enero de 2006 resolvió ambas apelaciones a través del Auto de Vista de esa fecha, en el cual consta que luego de efectuar una valoración y compulsa de las pruebas, se pronunció sobre los puntos apelados y de manera fundamentada, confirmó el Auto apelado, con la modificación de que fijó el monto de la fianza en $us5.000.000.-, declarando subsistentes el resto de las medidas impuestas.