SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0669/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0669/2006-R

Fecha: 12-Jul-2006

1)

El Director Nacional interino y la Directora General Jurídica del INRA, por medio de sus apoderados en el informe de fs. 239 a 242 vta., expresan: 1) de acuerdo a la Sentencia de 11 de julio de 1967, dictada dentro de la demanda de afectación y dotación del predio Pororó se afectó el predio “Viana” en su totalidad, Sentencia que fue aprobada por Auto de Vista de 14 de enero de 1969 y ésta por RS 161877, de 10 de marzo de 1972; 2) tras una serie de solicitudes de cancelación de la partida 01032473, de 20 de marzo de 1953, por decreto de 29 de enero de 1998 se instruyó se oficie a DD.RR. Santa Cruz haciéndole conocer los fallos dentro del proceso antes referido y la procedencia de la cancelación de la partida registrada por el propietario afectado, habiéndose luego de otro informe, remitido el oficio el 3 de febrero de 1998; 3) el cumplimiento del oficio aparentemente fue detenido por un memorial presentado por Enrique Weise Gutiérrez dando lugar a que el Director Nacional del INRA mediante decreto de 16 de junio de 1998, disponga que se proceda al informe y dictamen que le precede; 4) ante la solicitud de cancelación de la partida antes aludida el Director de Asuntos Jurídicos mediante notas DJ-C007/2004 y 021/2004 solicitó a DD.RR. proceda a la cancelación de la partida inicial, habiéndose señalado que para el efecto debe acompañarse testimonio de las piezas principales lo que dio lugar al pronunciamiento de las RRAA 153/2004 y 174/2004, ahora impugnadas; 5) el INRA, al emitir las Resoluciones recurridas no hizo más que dar cumplimiento a la Sentencia de 11 de julio de 1967 y RS 161877 y si bien Enrique Weise se opuso a la cancelación no recurrió del decreto de 16 de junio de 1998 emitido por el Director Nacional del INRA; 6) las Resoluciones se han dictado en cumplimiento a lo dispuesto por lo señalado en el DS 72608, de 2 de agosto de 1965 (en vigencia), sin definir derechos de terceros.