SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0669/2006-R
Fecha: 12-Jul-2006
II.1.
II.1. En el trámite iniciado por Vicente Ponce como Secretario General del sindicato agrario “San Luis” demandando la afectación y consiguiente dotación de la propiedad “Los Pororó”, el 11 de julio de 1967, el Juez Agrario móvil calificó al fundo “Viana” -con una extensión de 1.545,4047 ha. según mensura efectuada por el topógrafo designado- como latifundio, afectándolo en su integridad, dotándolos a favor de los campesinos del sindicato demandante con parcelas definidas en extensión, y en cuanto a sus características, de acuerdo a lo consignado en el plano cursante en ese expediente (fs. 89 a 94); el 14 de enero de 1969, la Sala Primera del Consejo Nacional de Reforma Agraria, aprobó la Sentencia de afectación de la propiedad “Viana” (fs. 95 a 96). El 10 de marzo de 1972, mediante RS 161877, fue aprobado el Auto de Vista pronunciado por Consejo Nacional de Reforma Agraria, con la aclaración que las tierras abandonadas que se demandan se revierten a dominio del Estado y se conceden en dotación a los campesinos impetrantes (fs. 97).