Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0669/2006-R
Fecha: 12-Jul-2006
III.4.
III.4. Cabe remarcar que, la jurisdicción constitucional, no define derechos ni es la instancia para definir la distribución de la tierra, por lo que, la inviabilidad del presente recurso por subsidiariedad, no presupone que quienes aleguen tener un mejor derecho sobre la propiedad agraria, por lo mismo, crean tener el derecho de disponer de ellas, más aún, si de acuerdo con el régimen agrario que rige en el país, el acceso a la tierra y su saneamiento, sí corresponde, corresponde determinarlas a las instancias administrativas señaladas por ley, la determinación de la legalidad de las mismas, en su tramitación, a la jurisdicción especializada.