SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2006-R

Fecha: 17-Jul-2006

b) La legitimación pasiva de los entes colegiados

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que la legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción (SSCC 0255/2001-R, 0829/2001-R, 1349/2001-R, entre otras); de lo que se establece que, para que el recurso sea admitido, es imprescindible que el recurso esté dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante (SSCC 0325/2001-R y 0863/2001-R).