SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2006-R

Fecha: 17-Jul-2006

III.1.2.

III.1.2. La jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico anterior, es aplicable al caso que se examina, toda vez que los recurrentes dirigieron la acción contra la Presidenta del Concejo Municipal y el Alcalde de San Ignacio de Moxos, sin considerar que la determinación de expropiar el inmueble de propiedad de ECOBOL, plasmada en la OM 18/2005, de 8 de agosto impugnada, contó con la aprobación de los restantes Concejales que componen dicho órgano deliberante, lo que implica que todos ellos al haber aprobado la expropiación, son responsables por las emergencias de dicho acto y consecuentemente, son ellos quienes tienen legitimación pasiva para ser recurridos. En tal sentido correspondía que el recurso de amparo constitucional esté dirigido contra todos los Concejales que aprobaron la Ordenanza Municipal impugnada.

Por lo expuesto, se concluye que los recurrentes al interponer el presente recurso contra la Presidenta del Concejo Municipal de San Ignacio de Moxos, no cumplieron con el requisito de forma establecido en el art. 97.II de la LTC; situación que en el marco de la jurisprudencia constitucional, debió ser compulsada por el Tribunal de amparo a tiempo de su presentación para disponer sea subsanada, y en caso de inobservancia, determinar su rechazo, conforme a lo previsto en el art. 98 de la LTC; sin embargo toda vez que fue admitido, con ese defecto; corresponde declarar su improcedencia.