SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2006-R

Fecha: 17-Jul-2006

III.2.1.

III.2.1.Con carácter previo a ingresar al análisis de los actos denunciados contra el Alcalde correcurrido y si éstos vulneran los derechos fundamentales de ECOBOL, es necesario referir que la uniforme jurisprudencia constitucional ha establecido a través de su SC 1082/2003-R, de 30 de julio, ha señalado:

“[…] que sólo es viable la concesión de la tutela que brinda el art. 19 constitucional cuando se han agotado todos los recursos ordinarios que el orden jurídico dispensa a los recurrentes (así SSCC 725/2003-R, 834/2003-R, 910/2003-R 1032/2003-R, entre otras), y excepcionalmente, cuando existiendo otros medios o recursos, éstos no logran la eficacia esperada, por cuanto la lesión puede resultar irreparable y la protección tardía (así SSCC 462/2003-R, 301/2003-R 657/2003-R, entre otras).”