SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2006-R

Fecha: 17-Jul-2006

para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados

Ahora bien, cuando se impugnen actos, omisiones o resoluciones de tribunales colegiados, la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que: …para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados… (así la SC 0711/2005-R, de 28 de junio, Fundamento Jurídico III.2).

El entendimiento contenido en la Sentencia Constitucional aludida, y entre otras las SSCC 0059/2004-R, 0295/2004-R, 0088/2005-R, fue aplicado a los casos en los que se impugnaban resoluciones u Ordenanzas Municipales, y en los cuales el recurso sólo fue dirigido contra el Presidente y el Secretario del Concejo Municipal. Así, la SC 0660/2005-R, de 14 de junio, Fundamento Jurídico III.3, señaló que: