SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0702/2006-R
Fecha: 20-Jul-2006
“2.
En autos, se tiene evidencia que en la reunión del Consejo de Administración de 4 de agosto de 2005, Celso Grimaldo Durán estuvo de acuerdo con la reestructuración del Directorio, pues conforme señala el acta que en copia legalizada por Notaria de Fe Pública cursa de fs. 224 a 225, “ El señor Presidente puso en consideración la reestructuración del directorio el cual fue aprobado por cuatro consejeros acepto -debió decir excepto- el señor Roger Wilde Pedraza”, de lo que se concluye que el recurrente Celso Grimaldo Durán consintió con la reestructuración, es más, votó porque se la realice, al contrario del co recurrente Roger Wilde Pedraza que no estuvo de acuerdo, por lo que debe también aplicarse la causal de improcedencia establecida en el art. 96.2 de LTC, al existir acto consentido libre y expresamente por el citado Celso Grimaldo Durán, que no puede ahora pretender impugnarlo al no haberle sido favorable el resultado de aquello a lo que se sometió.
En ese aspecto, es menester hacer notar que si bien en la reunión de reestructuración, Roger Wilde Pedraza manifestó su disconformidad con esa medida, no es menos evidente que ambos recurrentes cobraron las dietas de los meses de agosto y septiembre de acuerdo a los nuevos puestos de Vicepresidente y Vocal del Consejo de Administración, de acuerdo a las planillas que informan el expediente, en las que se demuestra que recibieron tales estipendios y firmaron en constancia, admitiendo lo que ahora reclaman, de modo que les es aplicable lo dispuesto por la norma contenida en el referido art. 96.2 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- III.2. Análisis del presente caso
- no agotaron los medios de impugnación administrativa
- “2.
- III.4. Legitimación pasiva
- III.5.
- APRUEBA