Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0702/2006-R
Fecha: 20-Jul-2006
II.6.
II.6. Mediante carta de 12 de agosto de 2005 (fs. 153 a 154), los miembros de la Directiva del Consejo de Administración recurridos, solicitaron al Director General de Cooperativas, el reconocimiento del Directorio. Por informe de 8 de septiembre de 2005 (fs. 151 a 152), Mario Nelson Jordán Wayar, Director General de Cooperativas, manifestó al Viceministro de Cooperativas, co demandado, el trámite de reconocimiento de directiva de COOPAPPI.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- III.2. Análisis del presente caso
- no agotaron los medios de impugnación administrativa
- “2.
- III.4. Legitimación pasiva
- III.5.
- APRUEBA