Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0702/2006-R
Fecha: 20-Jul-2006
III.4. Legitimación pasiva
La legitimación pasiva, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional es la: “(…) calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción (…)” (SC 0691/2001-R, de 9 de julio); situación que no se presenta en el caso analizado en relación a Tomás Quiroz Cartagena, Viceministro de Trabajo, puesto que no se ha demostrado que hubiera asumido decisión alguna en el caso que origina esta acción tutelar, por lo que carece de legitimación pasiva para ser demandada en este recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- III.2. Análisis del presente caso
- no agotaron los medios de impugnación administrativa
- “2.
- III.4. Legitimación pasiva
- III.5.
- APRUEBA