Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0702/2006-R
Fecha: 20-Jul-2006
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 11 de agosto de 2005 (fs. 33 y vta.), los recurrentes, conjuntamente con Felipe Montaño Rodríguez, Presidente del Consejo de Vigilancia, solicitaron al Director Regional de Cooperativas, hoy co recurrido, se inhiba de reconocer al Directorio de la Cooperativa. Dicha autoridad, por nota de 19 de agosto de 2005 (fs. 35 a 36), declaró no haber lugar a la solicitud de inhibitoria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- III.2. Análisis del presente caso
- no agotaron los medios de impugnación administrativa
- “2.
- III.4. Legitimación pasiva
- III.5.
- APRUEBA