SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0702/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0702/2006-R

Fecha: 20-Jul-2006

III.2. Análisis del presente caso

El art. 2 de la Ley Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), establece que los negocios de la Administración Pública se despachan por los Ministros de Estado cuyo número y atribuciones determina dicha Ley, encontrandose entre estos el Ministro del Trabajo. Conforme al DS 26973, de 27 de marzo de 2003, los Ministerios de Estado tienen la siguiente estructura jerárquica interna: Ministro, Viceministro, Director General y Director. El art. 30 del señalado Decreto, contempla la estructura del Ministerio de Trabajo: Viceministro de Trabajo, del que dependen: el Director General de Trabajo, el Director General de Asuntos Sindicales y Empleo, y el Director General de Seguridad Industrial; Viceministro de Cooperativas, del que depende el Director General de Cooperativas, en cuya dependencia se encuentran los Directores Regionales de Cooperativas.

De otro lado, las normas previstas por el art. 56 de la LPA disponen que contra toda resolución o acto definitivo equivalente que afecte los derechos de las personas, podrán interponerse los recursos administrativos que dicha ley prevé; así el art. 64 de la LPA consagra el recurso de revocatoria, que debe ser interpuesto en el plazo de diez días del conocimiento de la resolución o acto definitivo; luego, de mantenerse la situación lesiva, las normas del art. 66 de la LPA instituyen el recurso jerárquico para impugnar los actos que se consideren ilegales (SC 1674/2005-R, de 19 de diciembre).