SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0749/2006-R
Fecha: 28-Jul-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 26 de julio de 2005, fue notificada con la Orden de Fiscalización 006/2005, de 22 de julio emitida por la Gerente Nacional de Fiscalización de la Aduana Nacional para la verificación de operaciones aduaneras realizadas por ZOFRASMAT S.A. en el período comprendido entre 1996 y 2000; sin embargo, el 4 de agosto del mismo año se le notifica con los informes preliminares GNF 484/99, 1256/2001 y 648/2002 elaborados por la misma repartición, correspondiente al mismo período que nuevamente se pretende fiscalizar, supuestamente en cumplimiento de la SC 888/2004-R, de 8 de junio sin considerar que la Administración Aduanera ha provocado la prescripción de la facultad de fiscalizar, al haber interrumpido sin causa que la justifique, un trámite de determinación de tributos iniciado con órdenes de fiscalización desconocidas, pretendiendo cubrir deficiencias y actos nulos.
El 24 de agosto de 2005, ante el Gerente Regional de Aduana Nacional fue opuesta la excepción de prescripción por haber transcurrido más de cinco años que prevé el art. 22 de la Ley General de Aduanas (LGA), para que la Administración Tributaria pueda determinar, verificar los gravámenes y deudas aduaneras, amparados en la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo (DS) 27310, de 9 de enero de 2004 que establece que los hechos generadores que hubieran acaecido antes de la vigencia del Código Tributario Boliviano se sujetarán a las disposiciones que sobre la prescripción contempla la Ley General de Aduanas de 28 de julio de 1990, más aún cuando la SC 0028/2005, de 28 de abril declaró constitucional esa disposición. El Gerente Regional de la Aduana Nacional Santa Cruz, por su parte, mediante Resolución de 30 de agosto de 2005, “declinó competencia a favor de la Gerencia Nacional de Fiscalización de la Aduana Nacional” (sic), por lo que interpuso recurso de alzada ante el Superintendente Tributario Regional de Santa Cruz.
Sin embargo es de competencia del Gerente Regional de la Aduana Nacional resolver toda excepción de prescripción opuesta, la misma que se encuentra fijada en el apartado 6 inc. c), e), g) e i) del Capítulo destinado a las Gerencias Regionales del Manual de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución RA-PE-01-002-02 de 5 de febrero de 2002; el Superintendente Tributario Regional de Santa Cruz, por Auto de 21 de septiembre de 2005, rechazó el recurso interpuesto porque la citada Resolución de 30 de agosto de 2005, de declinatoria, no sería un acto definitivo susceptible de impugnación al ser una “medida preliminar” (sic) que no determinó el rechazo de la excepción de prescripción impetrada. Por lo mismo, el rechazo del recurso de alzada interpuesto constituye un acto ilegal y una omisión indebida, correspondiendo en consecuencia establecer si la resolución pronunciada es o no un acto definitivo de carácter particular susceptible del recurso de alzada ante la autoridad recurrida.