SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0749/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0749/2006-R

Fecha: 28-Jul-2006

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

La recurrente ratifica in extenso su demanda y la amplía desarrollando los enunciados normativos del Código Tributario de 1992, Decretos Supremos (DDSS) 25350 y 27350, y Código Tributario Boliviano, incidiendo en que no es posible entender a qué se refiere la autoridad recurrida cuando considera la medida declinatoria de oficio como una medida preliminar. Por otra parte, indica que la Ley de Procedimiento Administrativo no es aplicable a la Zona Franca, por no tener ésta la condición de administrada sino de concesionaria, de acuerdo a la SC 1721/2003-R, de 25 de noviembre; además al existir un vacío normativo en cuanto a la impugnación descrita en el caso presentado, debe tomarse en cuenta supletoriamente el Código de Procedimiento Civil pues al ser la declinatoria una resolución que suspende la competencia de la autoridad que no puede revisarla nuevamente de oficio, esa determinación se constituye en un “auto interlocutorio definitivo” (sic) y en el caso concreto, el Gerente Regional de Aduana Nacional Santa Cruz al declinar su competencia reconociendo ésta a una Gerencia Nacional, se le está privando a la entidad que representa del derecho a ser juzgada por un juez natural.