SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0749/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0749/2006-R

Fecha: 28-Jul-2006

III.4.

III.4. Emitida la Orden de Fiscalización 006/2005 el 22 de julio, prima facie, se entiende que el procedimiento debe sustanciarse de acuerdo con las normas del Código Tributario Boliviano de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria de la Ley 2492 que aprueba el citado Código, que establece que “los procedimientos administrativos o procesos jurisdiccionales iniciados a partir de la vigencia del presente Código, serán sustanciados y resueltos bajo este Código”.

En ese contexto el art. 104 del CTB al referirse al procedimiento de fiscalización establece que éste se iniciará con Orden de Fiscalización emitida por autoridad competente de la Administración Tributaria, estableciéndose su alcance, tributos y períodos a ser fiscalizados, la identificación del sujeto pasivo, así como el nombre del o los funcionarios actuantes, conforme a normas reglamentarias que al efecto se emitan; en ese orden, el Reglamento al Código Tributario Boliviano aprobado por DS 27310 de  9 de enero de 2004, establece en la parte in fine de su art. 49, que dentro del marco establecido por el art. 104 de la CTB, la máxima autoridad normativa  de la Aduana Nacional, mediante resolución aprobará los procedimientos de fiscalización aduanera; por lo que de acuerdo con el art. 34 de la LGA, la máxima autoridad de la Aduana Nacional es su Directorio, que es responsable de definir sus políticas, normativas especializadas de aplicación general y normas internas, entre otras.