SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0749/2006-R
Fecha: 28-Jul-2006
III.3.
III.3. De la documentación que informa los antecedentes del presente recurso se evidencia que el 22 de julio de 2005, el Gerente Nacional de Fiscalización emitió la Orden de Fiscalización 006/2005, que dispuso la verificación del cumplimiento de la normativa legal aplicable y las formalidades aduaneras del operador Zona Franca Comercial San Matías, con RUC 1014209025, de las operaciones aduaneras 1996 a 2000, lo que dio lugar a Yamile Kattan Talamas y Ramón Alberto Kattan Kattan, como Presidenta del Directorio y Gerente General respectivamente, de la empresa concesionaria ZOFRASMAT S.A. opusieran ante el Gerente Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional, excepción de prescripción de la facultad de fiscalización y de cobro de supuestos adeudos tributarios habiéndose decretado por dicha autoridad lo siguiente: “Sin resolver el fondo, toda vez que las facultades de fiscalización aduanera posterior, por disposición de la Resolución de Directorio 01-010-01 de 22 de marzo de 2004, son responsabilidad de la Gerencia Nacional de Fiscalización y lo peticionado en el memorial que antecede se encuentra vinculado a las actuaciones, que dentro de sus facultades, ha realizado esa repartición, los impetrantes deberán ocurrir ante la autoridad competente para el conocimiento y resolución de lo solicitado” (sic).
La recurrente, en representación de ZOFRASMAT S.A., interpuso recurso de alzada presentado ante el Superintendente Tributario Regional de Santa Cruz, solicitando que la Gerencia Regional de la Aduana Nacional Santa Cruz asuma competencia, sustancie y resuelva la excepción de prescripción opuesta recurso que fue rechazado en aplicación -según dice la autoridad recurrida- a lo dispuesto por el art. 198.IV del CTB, siendo que el Auto impugnado es una medida preliminar y no es un acto definitivo susceptible de impugnación ante la Superintendencia Tributaria.