SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0749/2006-R
Fecha: 28-Jul-2006
III.1.
III.1. Antes de examinar el planteamiento formulado, cabe señalar -en virtud a la mención que hace la recurrente en su demanda- que este Tribunal en la SC 0888/2004-R, de 8 de junio, aprobó la improcedencia del recurso planteado por el Gerente Regional de la Aduana de Santa Cruz contra el Presidente y Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por cuanto la nulidad de obrados dispuesta por las autoridades recurridas no lesionaron los derechos fundamentales ni garantías constitucionales presuntamente lesionadas aducidas por el actor en ese recurso, todo en relación a la notificación que debía hacerse con el informe GNF 1256/2001, de 2 de marzo que determina que los sobrantes y faltantes de inventarios de mercancías no cuentan con documentación de respaldo sustentatoria emitida por la Gerencia Nacional de Fiscalización de la Aduana Nacional que en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley General de Aduanas, realizó funciones de control ex post, en la zona franca de San Matías con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa legal aduanera sobre ventas a detalle, inventarios físicos y reexpediciones por los periodos comprendidos del 28 de julio de 1999 al 30 de noviembre de 2000.
En cuanto a la SC 1721/2003-R, de 25 de noviembre, también citada por la recurrente en la audiencia celebrada dentro de este recurso, que aprobó la improcedencia del recurso interpuesto por la ahora recurrente en representación de ZOFRASMAT S.A. contra el Presidente Ejecutivo y Gerente General de la Aduana Nacional, cabe indicar que la citada Sentencia Constitucional estableció en efecto que “la empresa recurrente tampoco se encuentra en condición de `administrada´ sino como `empresa concesionaria´ para la administración de una zona franca” dado que -conforme a la SC 1143/2003-R, equivocadamente la recurrente pretendió hacer valer el recurso de revocatoria previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, cuando este cuerpo legal no es aplicable a los procesos de licitación pública, contexto en el que se produjo el recurso que entonces fue materia de su dilucidación.