AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2006-ECA
Fecha: 29-Ago-2006
a)
a) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada en la SC 0040/2003-R, de 14 de enero, se puede establecer que si bien es cierto que el art. 3 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC) obliga a los jueces y tribunales a cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, también es evidente que las partes deben cumplir un papel protagónico, de manera que coadyuven en el normal desenvolvimiento del proceso, y ante cualquier tipo de irregularidades cometidas por el personal subalterno de un juzgado o tribunal, tenga que advertir de inmediato a los jueces para que la falta pueda ser subsanada, en este entendido en el recurso de amparo constitucional que motiva la presente solicitud, su actuación como Oficial de Diligencias se enmarcó en lo establecido en el art. 21 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) y la circular 02/05 PCSJ-SP emitida por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Acuerdo 035/2004, de 5 de octubre.
a) Señala que el acápite 1.2.2 de la SC 0606/2006-R señala que al no haber sido apelado el Auto de Vista 152/2005 fue declarado ejecutoriado, señalándose en que debió recurrirse de apelación y no de casación cual era lo correcto, de igual forma señala que el Tribunal Constitucional no ha tomado en cuenta su propia jurisprudencia que establece que las diligencias notificatorias se deben practicar en el último domicilio señalado por las partes, de igual forma el art. 101 del CPC señala que este domicilio se reputará subsistente para todos los efectos legales mientras no se haya fijado otro, lo que demuestra que el recurrente fue negligente al no haberse apersonado al Tribunal de alzada y señalar allí su nueva morada, por lo que en ningún momento se vulneró su derecho al debido proceso.
- Marcelo Rodríguez Taboada, Oficial de Diligencias de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Waldo Oblitas Fernández
- I.1. Solicitud de enmienda, complementación y aclaración presentada por Marcelo Rodríguez Taboada.-
- a)
- b)
- I.2. Solicitud de explicación, complementación y enmienda presentada por Waldo Oblitas Fernández en representación de Joadel Bravo Becerra.-
- c)
- I.3. Solicitud de enmienda, complementación y aclaración presentada por Fernando Aranibar Rico y Juan Orlando Ríos Luna, Presidente y Vocal de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.-
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- NO HABER LUGAR