AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2006-ECA
Fecha: 29-Ago-2006
II.1.
II.1. Con carácter previo a ingresar al análisis de fondo de las solicitudes de enmienda, complementación y aclaración presentadas por Marcelo Rodríguez Taboada, Waldo Oblitas Fernández en representación de Joadel Bravo Becerra, Fernando Aranibar Rico y Juan Orlando Ríos Luna, cabe recordar que la enmienda, complementación y aclaración establecida en las normas previstas por el art. 50 de la LTC, ha sido instituida como un medio que tiene tanto el recurrente como el recurrido en esta jurisdicción, para pedir que este Tribunal explique sobre algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiese dictado al resolver los asuntos de su competencia, sin que pueda considerarse como un medio para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe el referido artículo; en mérito a lo cual se pasará a analizar los memoriales de forma conjunta ya que los peticionantes buscan que a través del recurso de enmienda, complementación y aclaración se modifique la SC 0606/2006-R y se deniegue la tutela otorgada, al respecto cabe realizar las siguientes puntualizaciones.
- Marcelo Rodríguez Taboada, Oficial de Diligencias de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Waldo Oblitas Fernández
- I.1. Solicitud de enmienda, complementación y aclaración presentada por Marcelo Rodríguez Taboada.-
- a)
- b)
- I.2. Solicitud de explicación, complementación y enmienda presentada por Waldo Oblitas Fernández en representación de Joadel Bravo Becerra.-
- c)
- I.3. Solicitud de enmienda, complementación y aclaración presentada por Fernando Aranibar Rico y Juan Orlando Ríos Luna, Presidente y Vocal de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.-
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- NO HABER LUGAR